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Modificación del Convenio SOLAS: nuevos requerimientos para buques mercantes

Mediante la Disposición N.° 1592/2025, publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2025, la Prefectura Naval Argentina aprobó el Boletín Rectificativo N.° 1-2025 de la Ordenanza N.° 1/2008 (DPSN), Volumen I “Reglamento Técnico para Buques”, titulado “Medidas de Seguridad de la Navegación”.

Mediante esta modificación reglamentaria, se incorpora al marco normativo nacional argentino la modificación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), adoptada por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la Resolución MSC.532(107). La regla V/19.2.12 del Convenio SOLAS exige que los buques portacontenedores y graneleros de arqueo bruto (TB) igual o superior a 3000, construidos a partir del 1 de enero de 2026, estén equipados con un clinómetro electrónico u otro medio equivalente capaz de determinar, visualizar y registrar el balance del buque.

Esta enmienda busca mejorar la seguridad de la navegación y la integridad operacional mediante la mejora de la medición, el seguimiento y el registro de los balanceos, contribuyendo así a una mayor precisión en la evaluación de la estabilidad y a la prevención de incidentes marítimos.

Para obtener más información o asesoramiento jurídico específico sobre el alcance y las implicaciones de esta enmienda, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Esta publicación tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoramiento jurídico.

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